Micelio
Auto8 de marzo de 2012

A- de 2012

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Edgar Mauricio Parra Bonilla, En Condicion De Jefe De Unidad De Procesos De La Direccion Juridica Del Iss·Demandado Sin Información

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Desconocimiento De Jurisprudencia
  • No tiene incidencia en la fuerza vinculante y la obligatoriedad de los fallos de tutela proferidos por las salas de revisión
Nulidad Contra Sentencias Proferidas Por Salas De Revision
  • Requisitos formales y materiales de procedencia
Nulidad Sentencia De La Corte Constitucional
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Procedencia si los vicios que se invocan implican una afectación ostensible, probada, significativa y trascendental al debido proceso
Corte Constitucional
  • Decisiones adoptadas tienen carácter obligatorio y vinculante
Sala De Revision De Tutela
  • Ejerce autonomía interpretativa y desarrolla argumentación jurídica racional
Solicitud De Nulidad Por Cambio De Jurisprudencia
  • Procedencia si hay modificación sustancial de un precedente concreto y no frente a cualquier doctrina jurisprudencial
7 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Nulidad Sentencia.

Con el presente auto se declara la nulidad de la sentencia T-326/09 proferida por la Sala Sexta de Revisión y en consecuencia se ordena adoptar una nueva providencia, la cual deberá ser proferida por la Sala Plena de la Corporación para reemplazar la anterior.

El peticionario fundamentó la solicitud de nulidad en la violación al debido proceso por parte de la Sala de Revisión, como consecuencia del cambio de la línea jurisprudencial sostenida por la Sala Plena en sentencias C-789/02 y C-1024/204, según la cual, uno de los requisitos que deben cumplir las personas para poder regresar al régimen de prima media sin perder los beneficios del régimen de transición, es que al trasladar el ahorro hecho en el régimen de ahorro individual, éste no sea inferior al monto total del aporte legal correspondiente en caso que hubieren permanecido en el régimen de prima media.

Así mismo se sustentó la petición, en el hecho de que la sentencia T-326/09 se basó en la sentencia T-168/09, la cual fue anulada mediante auto A009/10.

La Corporación verifica la prosperidad del primer argumento y en tal sentido declara la NULIDAD de la sentencia T-326/09.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DECLARAR la nulidad de la sentencia T-326 del 14 de mayo de 2009 proferida por la Sala Sexta de Revision. En consecuencia, debera ser adoptada una nueva providencia por la Sala Plena, que reemplace a la anterior.
  2. Segundo. Contra este pronunciamiento no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.